CONTRATO DE EXPLOTACION

Que, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece en el artículo 7 que una entidad prestadora puede explotar en forma total o parcial uno o más servicios de saneamiento, en el ámbito de una o más municipalidades provinciales, para lo cual debe celebrar los respectivos contratos de explotación con las municipalidades provinciales;

Que, el numeral 6) del artículo 4º del Decreto Supremo N° 023-2005- VIVIENDA, por el que se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, define el Contrato de Explotación como el instrumento legal celebrado por una o más municipalidades provinciales con la Entidad Prestadora Municipal o por el Gobierno Nacional con la Entidad Prestadora Pública, que establece las condiciones de otorgamiento del derecho de explotación total o parcial de uno o más servicios de saneamiento, así como las obligaciones y derechos de cada una de las partes;

Que, el artículo 7º del citado Decreto Supremo N° 023-2005- VIVIENDA, establece que las Municipalidades Provinciales y el Gobierno Nacional, según corresponda, otorgan el derecho de explotación a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento públicas, mediante contratos de explotación. Asimismo, dispone que las características y condiciones básicas del derecho de explotación se rijan por lo establecido en dicho reglamento y por las normas específicas que emita el ente rector en coordinación con la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento;…